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Artículo 98

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título III › Capítulo IV

Independientemente de los ajustes, que las necesidades de la propia institución plantee, l os horarios de actividades de las internas del Centro de Readaptación Femenil, se regirán en la forma siguiente:

I. De 7:00 a 8:00 horas, lista en sus celdas y servicio médico, aseo personal y de celdas;

II. De 8:00 a 8:30 horas, desayuno;

III. De 8:30 a 9:00 horas, traslado a tribunales (procesadas);

IV. De 9:30 a 13:00 horas, actividades laborales, escolares, terapéuticas, deportes y recreación. (En lugares separados, procesadas y sentenciadas);

V. De 13:00 a 13:15 horas, regreso a dormitorios;

VI. De 13:15 a 13:30 horas, lista en dormitorios y servicio médico;

VII. De 13:30 a 13:45 horas, aseo personal;

VIII. De 13:45 a 14:30 horas, comida;

IX. De 14:30 a 15:00 horas, descanso;

X. De 15:00 a 15:15 horas, regreso a actividades;

XI. De 15:15 a 18:00 horas, actividades laborales, escolares, terapéuticas, deportes y recreación. (En lugares separados procesadas y sentenciadas);

XII. De 18:00 a 18:15 horas, regreso a dormitorios;

XIII. De 18:15 a 19:00 horas, aseo personal;

XIV. De 19:00 a 19:30 horas, cena;

XV. De 19:30 a 21:30 horas, actividades personales y recreativas;

XVI. De 21:30 a 22:00 horas, lista en celdas y servicio médico; y XVII. 22:00 horas, silencio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.