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Artículo 94

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título III › Capítulo III

Todos los bultos, latas, botellas, objetos y alimentos permitidos que se pretendan introducir a la institución deberán ser minuciosamente revisados en la aduana, antes de su entrada. Para los efectos del registro se abrirán los paquetes, latas o botellas, se vaciará el contenido de los alimentos en otro recipiente, se partirán las frutas, panes o pasteles, cuidando que todo esto sea con respeto e higiene.

Cuando no se acepte la introducción de un objeto, éste se depositará en la propia aduana, expidiéndosele el recibo correspondiente y a la salida del visitante se le devolverá, salvo que esto haya implicado la probable realización de un delito, en cuyo caso, se dará parte de inmediato a la autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.