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Artículo 33

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título II › Capítulo I. DEL PERSONAL EN GENERAL

Todo el personal del Centro de Readaptación Femenil, será seleccionado y capacitado, previamente a la asunción del cargo, en la Subdirección de Selección y Capacitación de Personal del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, el cual hará la proposición al Gobernador del Estado, quien en definitiva, designará a las personas que ocuparán los lugares, en los distintos niveles a que se refiere este reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.