El personal en todas sus áreas, como se asienta en el artículo 23, integrará una comunidad terapéutica y estará encaminada a la realización de los objetivos que se establecen para la readaptación social, en la Constitución de la República, la Constitución Estatal, la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas en este aspecto y el presente reglamento.
Artículo 32
Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título II › Capítulo I. DEL PERSONAL EN GENERAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 23
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.