El personal de enfermería, coadyuvará al cumplimiento de los programas y tratamientos establecidos por el Servicio Médico, pero no podrá suplir en ningún momento al médico, salvo caso de emergencia y bajo su estricta responsabilidad.
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Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo IX
El personal de enfermería, coadyuvará al cumplimiento de los programas y tratamientos establecidos por el Servicio Médico, pero no podrá suplir en ningún momento al médico, salvo caso de emergencia y bajo su estricta responsabilidad.
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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