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Artículo 39

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo III

El Director deberá realizar las siguientes funciones:

I. Llevar a cabo programa anual por objetivos, referente, en especial, al estudio, diagnóstico y pronóstico de los menores, al tratamiento que requieran, así como a la planificación del exterior.

II. Realizar el programa de incentivos en favor del personal del Centro en todos los niveles. 5 III. Supervisar cada uno de los sectores que comprenden el funcionamiento total de la institución, con objeto de detectar fallas, establecer medidas de prevención y sugerir planes de mejoramiento.

IV. Procurar a través de sus subalternos, que las instalaciones se encuentren siempre en buen estado, responsabilizando a cada sector de su cometido.

V. Representar a la institución cuando sea necesario, tanto en actos públicos, oficiales, como en el propio Centro.

VI. Acordar semanalmente, salvo caso de emergencia, con su superior inmediato.

VII. Presidir la junta interdisciplinaria de comunidad conforme lo establece este propio reglamento.

VIII. Supervisar el seguimiento del tratamiento que se sugiere en las reuniones de la junta interdisciplinaria de comunidad.

IX. Visitar diariamente en el interior de la institución los hogares en donde se encuentren albergados los menores.

X. Comunicar decisiones y resultados, altas y bajas de los menores, rendir parte de novedades, realizar todas aquellas actividades que sean necesarias, ante la superioridad, con objeto de mantener ágil el movimiento de la institución y, en especial, para evitar la sobrepoblación institucional.

XI. Imponer sanciones y otorgar estímulos al personal.

XII. Planificar la distribución de los menores de conformidad a lo que establece este propio reglamento.

XIII. Supervisar el cumplimiento de las localizaciones de menores.

XIV. Rendir por escrito, informe anual de actividades ante su superior.

XV. Cuidar que se lleven a cabo los estudios científicos correspondientes, cuyos resultados deberán ser enviados a la revista "Jalisco" para su publicación.

XVI. Realizar las demás tareas que le sean fijadas por sus superiores y que sean para llevar a buen fin los objetivos del Centro.

DE LA SUBDIRECCION

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.