Las solicitudes de transmisiones o renuncias que se realicen fuera de la vigencia del permiso, si han sido presentadas hasta antes de la fecha que establece el artículo Segundo
Transitorio de éste Reglamento, deberá expedírseles el acuerdo y tarjetón correspondiente, siempre y cuando se acredite en forma fehaciente la prestación del servicio de manera regular y continua. De igual manera deberá acreditarse la prestación del servicio en los términos mencionados, para que procedan segundas y ulteriores transmisiones en el caso de solicitudes de transmisión sobre transmisión o renuncias.