Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 16

Reglamento del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. Del Procedimiento de Regularización de Permisos o Concesiones › Capítulo Unico

El procedimiento para la regularización de los permisos y concesiones se llevará a cabo de la siguiente manera:

I. El interesado deberá contar con la solicitud respectiva, con todos y cada uno de los documentos señalados en este Reglamento;

II. Recibida que sea una solicitud, se revisará la misma conjuntamente con los documentos anexos que se acompañen, y si se encuentra debidamente requisitada de conformidad con lo establecido por este Reglamento, se resolverá sobre su procedencia, de lo contrario se requerirá al solicitante, para que presente los documentos que le hagan falta, apercibiéndolo de que de no presentarlos en veinte días hábiles, se tendrá por no presentada su solicitud;

III. En caso de que del análisis del expediente se desprenda que existe alguna controversia de derechos, se remitirá dicho expediente al Comité para que analice el caso en un plano no mayor a treinta días hábiles;

IV. El Comité una vez analizado el caso, devolverá el expediente junto con el dictamen correspondiente a la Dirección General Jurídica de la Secretaría para que proceda conforme a derecho;

V. En caso de que la resolución sea favorable, se expedirá el tarjetón correspondiente; y VI. En caso de que la resolución sea negativa se notificará al solicitante y se le dejarán a salvo sus derechos para que los haga valer ante las instancias competentes pudiendo, interponer los recursos previstos en la Ley y su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.