Del Cumplimiento de la Resolución del Recurso de Revisión. 1. Una vez que sea notificada por el Instituto la resolución del recurso de revisión, la Unidad notificará a las Áreas de la resolución, para su cumplimiento, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley.
Artículo 43
Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Quinto. De los Recursos › Capítulo II. De los Recursos de Transparencia
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