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Artículo 42

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Quinto. De los Recursos › Capítulo II. De los Recursos de Transparencia

Procedimiento interno para la atención de Recursos de Transparencia. 1. En caso de interposición de un recurso de transparencia, la Unidad realizará la verificación respecto la información denunciada que se encuentra como no publicada y actualizada, informará al Área que conforme a sus facultades, competencias y funciones que reciben, posean, procesen, generen o administren, resguarden, información pública, para que en el término de veinticuatro horas manifieste los motivos, razones y circunstancias de la omisión de la publicación de lo solicitado. 2. Una vez que el Área remita la respuesta a la Unidad, está presentará ante el Instituto el informe de contestación del recurso de transparencia, debiendo adjuntar las constancias que considere necesarias, conforme lo señala el artículo 113 de la Ley. 3. En caso de que la Unidad considere que la información puede ser publicada y actualizada podrá solicitar al Área la publicación y actualización, lo cual deberá realizarse el mismo día o al día hábil siguiente de la notificación del recurso de transparencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.