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Artículo 40

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Cuarto. Del Procedimiento de Acceso a la Información › Capítulo IV. De la Respuesta a la Solicitud de Información

Solicitud de Acceso a la Información-Respuesta-Unidad. 1. Recibidas las respuestas de las Áreas a las que fue turnada la solicitud, la Unidad las compilará para emitir una respuesta que reúna los requisitos que establecen la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité, debiendo reunir cuando menos los siguientes requisitos:

I. Nombre del sujeto obligado correspondiente;

II. Número de expediente de la solicitud;

III. Datos de la solicitud;

IV. Motivación y fundamentación sobre el sentido de la resolución;

V. En su caso, un extracto del acta que emita o ratifique la reserva de información pública, clasificación y protección de datos personales e información confidencial, o inexistencia;

VI. Puntos resolutivos sobre la procedencia de la solicitud, incluidas las condiciones para el acceso o entrega de la información, en su caso, de conformidad con la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité; y VII. Lugar, fecha, nombre y firma de quien resuelve. 2. Además, deberá emplear un lenguaje claro y sencillo, aplicar los ajustes razonables que requiera para permitir que el solicitante pueda acceder la información con certeza, eficacia e imparcialidad, en su caso traducir en lengua indígena la respuesta, cuando así se solicite. 3. En el supuesto de que exista reserva de información pública, clasificación y protección de datos personales e información confidencial, o inexistencia, se adjuntará a la respuesta copia del acta que emita el Comité. 4. Los documentos o expedientes que hayan sido objeto de solicitud de acceso a la información, con independencia de su clasificación, se deberán conservar por dos años más, a la conclusión de su vigencia documental. Pasado este tiempo, el Comité podrá ordenar su destrucción, siempre y cuando la resolución haya causado estado y se conserve una copia digital del expediente completo en formato editable. 5. Se privilegiará el acceso en la modalidad de entrega y de envío elegidos por el solicitante, en el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega en formatos abiertos; cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, la Unidad deberá ofrecer todas 14 las modalidades de entrega disponibles; en cualquier caso, se deberá fundar y motivar la modificación respectiva, lo que deberá notificarse al solicitante y registrarse en la Plataforma Nacional, cuando proceda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.