Del procedimiento interno de atención de las solicitudes- de las Áreas. 1. Recibida una solicitud de acceso a la información, la Unidad turnará el mismo día o al día hábil siguiente a su recepción la solicitud a las Áreas que correspondan por sus facultades, competencias y funciones o por que reciben, posean, procesen, generen o administren, resguarden, información pública. 2. Las Áreas responderán dentro de los cinco días hábiles a partir de la recepción del turno, salvo:
I) Que la información solicitada esté disponible en el portal web o sección de transparencia del Congreso, en tal caso deberá dar respuesta en un plazo no mayor a cuatro días a partir de la recepción del turno.
II) Que el Área en su respuesta proponga la información contenga información reservada o confidencial debiendo responder dentro los tres días hábiles a partir de la recepción del turno; o III) En los casos de incompetencia o inexistencia de la información, sujetándose a los plazos previstos en el artículo 39 del presente Reglamento. 3. En el supuesto previsto en la fracción II y III del presente artículo cuando a criterio de la Unidad resulte necesario la interpretación o modificación de la clasificación propuesta por el área, la Unidad notificará al Comité el mismo día o al día hábil siguiente.