Solicitud de Acceso a la Información- Derecho 1. Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. 2. El Congreso deberá brindar a las personas con discapacidad o que hablen lenguas indígenas, las facilidades necesarias para llevar a cabo el procedimiento para consultar o solicitar información pública. 3. La solicitud de acceso a la Información deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley. 4. Toda persona podrá presentarse en las formas y medios que establece el artículo 80 de la Ley una solicitud de información:
I. A través de la Plataforma Nacional;
II. Vía telefónica, fax, correo, correo electrónico, telegrama, verbalmente, mensajería o por escrito;
III. Por comparecencia personal ante la Unidad, donde debe llenar la solicitud que al efecto proveerá dicha Unidad; o IV. En forma electrónica, cuando el sujeto obligado cuente con el sistema de recepción de solicitudes por esta vía, que genere el comprobante respectivo. 5. En caso de que la solicitud se presente ante los módulos de atención deberán derivar registrar la solicitud el mismo día de su recepción en la Plataforma Nacional y enviar el acuse de recibo al solicitante a través del medio señalado para oír y recibir notificaciones en un plazo que no exceda de cinco días o el establecido en la Ley Federal o Ley Local, para su debida atención y resolución. 6. Para el trámite y atención de solicitudes se estará a lo dispuesto en los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité. 12