Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 34

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Tercero. De las Áreas › Capítulo III. De la Unidad de Transparencia

De la Estructura de la Unidad 1. La Unidad contará con un titular, que será nombrado por la Asamblea a propuesta de la Junta de Coordinación Política, durará en su cargo 3 años y su nombramiento no podrá transcender el periodo de la Legislatura. Podrá ser removido por la Asamblea, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. 2. La Unidad contará con el personal administrativo necesario para su desempeño y cuando menos con las siguientes áreas:

I. El Área de trámite y seguimiento de solicitudes de acceso a la información;

II. Área de Evaluación, Supervisión y Verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de Transparencia; y IV. Área de soporte informático encargado del Portal Nacional de Transparencia y Sección de Transparencia; 3. En casos de ausencia del titular de la Unidad el responsable del área de trámite y seguimiento de solicitudes fungirá como encargado de despacho.

Capítulo I De la Solicitud de Acceso a la Información

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.