Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 31

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Tercero. De las Áreas › Capítulo II. Del Comité de Transparencia

Requisitos para la emisión de Criterios Generales. 1. Para la emisión de los Criterios Generales, se deberá observar lo siguiente:

I. El Comité, a propuesta de cualquiera de sus miembros, o en virtud de un anteproyecto de criterios emitidos por las dependencias internas del sujeto obligado, emitirá un acuerdo por el que se dictamina el inicio del análisis de los criterios propuestos, mismos que deberán contener los requisitos previstos por los Protocolos de autorización de los Criterios Generales en Materia de Clasificación de Información Pública; de Publicación y Actualización de Información Fundamental; y de Protección de Información Confidencial y reservada que deben emitir los sujetos obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

II. Iniciado el estudio del criterio, podrá requerirse la opinión técnica jurídica de las áreas a quienes corresponda el manejo y conservación directa de la información, la que deberá ser presentada en el término de cinco días hábiles posteriores a su notificación.

III. En caso de que el área que se solicite la opinión técnico jurídica sea a la que envío el proyecto de criterios, esta fase será omitida;

IV. El Comité, una vez recibido el proyecto o la opinión técnico jurídica, iniciará el análisis de los proyectos propuestos, y deberá aprobar sus Criterios Generales, en un plazo no mayor a quince días hábiles; y V. Una vez aprobadas por el Comité, los Criterios Generales serán remitidos a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al Instituto para su autorización y registro en los términos previstos por los Protocolos de autorización de los Criterios Generales en Materia de Clasificación de Información Pública; de Publicación y Actualización de Información Fundamental; y de Protección de Información Confidencial y reservada que deben emitir los sujetos obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. 2. La modificación de los Criterios Generales, podrá realizarse mediante acuerdo emitido por el Comité, dicha modificación deberá cumplir con el proceso señalado en el presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.