Sesiones Extraordinarias. 1. Las sesiones extraordinarias del Comité para Clasificación podrán celebrarse en cualquier momento a solicitud del titular del sujeto. 2. Serán materia de las sesiones extraordinarias del Comité para Clasificación:
I. Cuando se presente una solicitud de información cuya clasificación se encuentre en duda y no pueda determinarse directamente por la Unidad si encuadra en algunos de los supuestos que prevé la Ley, para ser considerada información fundamental u ordinaria, o bien, de reserva o confidencial;
II. La resolución de solicitudes de protección de datos personales;
III. La modificación de la clasificación de información que se ordene por el Instituto o que se determine fuera de las revisiones periódicas de la clasificación establecidas para las sesiones ordinarias; 10 IV. La modificación o la extinción de los sistemas de información reservada y confidencial; y V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables;