Los métodos alternos de solución de conflictos podrán tener aplicación en los siguientes supuestos: a) En materia familiar, en el caso de derechos transigibles. b) En materia de justicia para adolescentes, en los términos previstos en la Ley especial de la materia; pudiendo aplicar las disposiciones del artículo 5 de la Ley para los delitos que la misma permite. e) En materia mercantil en los supuestos que se deriven de conformidad con la legislación de la materia, pudiendo someterse al procedimiento establecido en Ley, en los términos del artículo 1051 del Código de Comercio, tendrá por objeto la solución de los conflictos entre particulares ya sean personas físicas o jurídicas, derivados de sus relaciones de naturaleza mercantil. d) En materia de atención indígena en los supuestos que se deriven de conformidad con la Ley de la materia y la voluntad de las partes en conflicto para consentir la aplicación de la Ley y el presente Reglamento. e) En materia de mediación escolar, en el ámbito que no interfiera con las disposiciones y reglamentos que rigen la educación en el Estado, con objeto de aplicar los métodos alternos de solución de conflictos al interior de los planteles educativos, para generar la cultura del diálogo y la negociación desde las aulas. f) En materia de atención comunitaria, la que se preste en comunidades, barrios o colonias, para atender asuntos vecinales y personales; en estos casos, siempre deberán estar bajo la asesoría y supervisión de una persona jurídica pública o privada que, conforme a la Ley, preste servicios de medios alternos. g) En materia penal, ésta deberá entenderse, con la total exclusión de los delitos graves a que se refiere el artículo 5 de la Ley, y solamente se aplicará a los delitos no excluidos cuando los 2 infractores sean delincuentes primarios, y que no se hubiere beneficiado del método alternativo en materia penal en el año calendario anterior.
Artículo 4
Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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