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Artículo 3

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo I. DEL OBJETO Y SUS PRINCIPIOS

Los prestadores de servicio deberán observar en el desarrollo de las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los principios contenidos en el artículo 4 de la Ley, además de los siguientes principios: a) Buena Fe y Veracidad: Que consiste en conducirse con absoluta disposición para alcanzar acuerdos apegados a la verdad y a la buena fe en cuanto a lo que se plantea y expresa. b) Oralidad: La cual consiste en que los procedimientos de los métodos alternativos para la solución de conflictos se realizarán de manera oral y confidencial, por lo que no deberá dejarse constancia ni registro alguno de los comentarios y opiniones realizados por las partes ni por los prestadores de servicio; con excepción del acuerdo inicial del método alternativo seleccionado y su pacto de confidencialidad, así como del acuerdo o convenio final. c) Consentimiento Informado: Que consiste en la comprensión de las partes sobre los métodos alternos de solución de conflictos, las características de cada uno de los procedimientos, su alcance y consecuencias jurídicas. d) Ética profesional: Que consiste en que la conducta de los prestadores de servicio sea apegada a los valores y principios aplicables a los métodos alternativos de solución de conflictos y acordes a las circunstancias del caso y al Código de Ética para los Prestadores de Servicio de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos. e) Transparencia: Los documentos escritos y/o electrónicos derivados de las actuaciones del Instituto y de los prestadores del servicio de centros privados, una vez registrados por el Instituto tendrán carácter de documentos públicos, en los términos y con las limitantes que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la información y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.