Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 87

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

El visitado tendrá un plazo de cinco días hábiles para inconformarse del contenido de las actas, mediante escrito en el que señale:

I. La dependencia o autoridad a la que se dirige;

II. Nombre, denominación o razón social del promovente y en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como las personas designadas para recibir notificaciones;

III. El domicilio para recibir notificaciones;

IV. Propósito de la promoción;

V. Hechos y circunstancias que le causan agravios; y VI. Pruebas que se ofrecen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.