El visitado tendrá un plazo de cinco días hábiles para inconformarse del contenido de las actas, mediante escrito en el que señale:
I. La dependencia o autoridad a la que se dirige;
II. Nombre, denominación o razón social del promovente y en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como las personas designadas para recibir notificaciones;
III. El domicilio para recibir notificaciones;
IV. Propósito de la promoción;
V. Hechos y circunstancias que le causan agravios; y VI. Pruebas que se ofrecen.