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Artículo 86

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

En las actas de inspección debe constar:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado o los datos que permitan su identificación;

II. Calle, número, población o colonia, delegación y código postal en donde se encuentre ubicado el lugar en que se practica la visita y en su caso, número telefónico u otra forma de comunicación disponibles;

III. El número y fecha del oficio de comisión que motivó la diligencia;

IV. Datos generales y cargo de la persona con quien se entienda la diligencia; así como la mención del documento con el que se identifique;

V. Nombre y firma de las personas que fungieron como testigos, así como los datos del documento con que se identifiquen;

VI. Los hechos u omisiones detectados durante la práctica de la inspección;

VII. Declaración de la persona con quien se entendió la visita, si así desea hacerlo;

VIII. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo las de los testigos de asistencia y otras autoridades que hayan concurrido; y IX. Si se niega a firmar el visitado, su representante legal o la persona con quien se entendió la inspección, tal situación no afecta la validez del acta, debiéndose asentar la razón relativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.