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Artículo 47

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo IV. De las Obligaciones de los Prestadores

En caso de que el prestador cuente con autorización para el uso de armas de fuego, debe contratar al menos a un Jefe de Operaciones y Seguridad, que tenga a juicio de la Dirección la experiencia mínima en tácticas policíacas y en el manejo de armas.

El prestador acreditará ante la Dirección la experiencia del Jefe de Operaciones y Seguridad, para lo que hará llegar currícula de la persona que se pretenda ocupe el cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.