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Artículo 85

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Ningún servidor público podrá ser cesado sino por causa justificada; en consecuencia, el nombramiento de éstos, sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para la Entidad Pública en que preste sus servicios, por lo previsto en el artículo 22 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.