Será improcedente el cese que se efectúe contraviniendo las disposiciones previstas, debiendo, en su caso reinstalarse al trabajador entre tanto no se le comunique su cese conforme a lo dispuesto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 84
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo X. DE LAS CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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