Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 37

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título IV. DE LOS DICTAMENES › Capítulo II. DE LOS DICTAMENES

Cuando la comisión determine un asunto como propuesta de Decreto o de Ley, podrá remitirlo a la Comisión de Corrección del Estilo, la que en un plazo de hasta veinticuatro horas antes de la sesión en que se dé la segunda lectura remitirá sus observaciones, si las tuviere, a la comisión de origen. Excedido el plazo al dictamen se le tendrá como gramaticalmente correcto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.