Capítulo IIDel Mando
Reglamento de la Policía Estatal · arts. 8 a 14
Artículos
- Art. 8El mando de la Policía Estatal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley, estará a cargo de: I. El Gobernador…
- Art. 9Para efectos de organización, control y disciplina, los elementos operativos de la Policía Estatal, tendrán las jerarquías que se…
- Art. 10El mando es la autoridad que otorga la Ley, en el orden jerárquico establecido en el artículo 9° del presente Reglamento…
- Art. 11El mando podrá ser: I. Titular: Cuando se ejerce por órdenes expresas del Ejecutivo del Estado y/o del Secretario; II. Interino…
- Art. 12Con el mando interino y accidental se tendrán las mismas obligaciones, derechos, atribuciones y responsabilidades que…
- Art. 13Con el mando incidental sólo se tendrán las mismas obligaciones momentáneas, mientras se presenta el superior. Quien lo ejerza se…
- Art. 14El mando accidental o incidental recaerá en el Director, Comandante, Oficial o clase inmediato inferior al que o rigen; si son…