El mando es la autoridad que otorga la Ley, en el orden jerárquico establecido en el artículo 9° del presente Reglamento, entendiéndose que el grado superior confiere mando jerárquico sobre el grado inferior.
En el caso de los Policías Terceros, ejercerán el mando cuando se encuentren desempeñando algún cargo o comisión expresa de la superioridad.