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Artículo 6

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo I. Disposiciones Generales

El trámite y resolución de los asuntos de la Dirección General corresponde originalmente a su titular, quien podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre y cuando lo haga por escrito, a excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables. En casos de urgencia, la delegación podrá ser de manera verbal, debiendo ratificarse por escrito dentro de los siguientes tres días hábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.