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Artículo 5

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para el estudio, planeación, desempeño y despacho de las funciones que le competen, la Policía Estatal se integra por las Direcciones que a continuación se refieren, las que estarán, cada una de ellas, bajo el mando de un Director de Area, mismos que serán nombrados por el Secretario, a propuesta del Director General. Las Direcciones tendrán como función principal las que se especifican, sin menoscabo de que se les asignen las actividades que se requieran conforme a las necesidades y programas de seguridad pública en el Estado:

I. Dirección de Policía Rural: Tiene como función principal, brindar el servicio de seguridad pública, de manera subsidiaria, en los municipios del Estado que no cuentan con una policía organizada bajo su mando y en aquellos que la requieran como apoyo adicional. Prestará también el auxilio que se requiera en las carreteras y caminos estatales;

II. Dirección del Escuadrón de Apoyo, o conocido como Antimotines: Tiene como funciones principales prestar el apoyo de fuerza en situaciones especiales y/o en eventos extraordinarios, ya sea para mantener o restaurar el orden público;

III. Dirección de Servicios Especiales: Prestará el servicio de vigilancia; guarda y custodia de bienes, valores e inmuebles; y de escoltas contratadas por particulares, a través del personal propio de la Corporación;

IV. Dirección de Tácticas y Estrategias de Información: Tiene como tarea recabar información para prevenir hechos o sucesos que puedan desestabilizar el sistema de Gobierno; proporcionar seguridad a funcionarios públicos nacionales o extranjeros; coadyuvar con estrategias para eventos especiales; así como planear y ejecutar operativos específicos en lugares detectados como zonas altamente criminógenas;

V. Dirección de Custodia de Edificios Públicos: Brindará seguridad permanente a los recintos de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado; y VI. Dirección de Policía Preventiva Metropolitana: Tiene como función principal prestar el servicio de seguridad pública, a través de patrullaje y vigilancia, dentro de la Zona Metropolitana de Guadalajara, en función subsidiaria y de apoyo a la tarea que realizan las corporaciones de cada uno de los municipios que conforman dicha Zona.

Cada Dirección estará dotada de los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios y que permita el presupuesto autorizado de la Secretaría y conforme a los manuales de organización de la Dirección General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 7, 9