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Artículo 18

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo IV. De la Inspección General de Policía

El Inspector General recibirá las quejas en contra de los servidores públicos de la Policía Estatal, integrará los expedientes realizando las investigaciones y recabando las pruebas pertinentes y formulará las conclusiones que presentará ante la Dirección General Jurídica, misma que sustanciará el procedimiento y emitirá una resolución dentro de los límites de sus facultades, por lo que para el caso de considerarse el cese del infractor, hará la propuesta de resolución correspondiente, para la valoración y decisión del Secretario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.