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Artículo 15

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo III. De la Estructura Jerárquica

La estructura jerárquica de la Policía Estatal, de rango o grado y funciones, en orden ascendente, comprende:

I. Policía Tercero: Con funciones exclusivamente de ejecución de órdenes, constituyendo la base de la estructura jerárquica del cuerpo de la Policía Estatal;

II. Policía Segundo: Con responsabilidad de mando de una escuadra o unidad equivalente, quien como inmediato superior del Policía Tercero, le servirá de ejemplo y será el que deba instruirle y disciplinarlo, impartiéndole los conocimientos que le correspondan conforme a las leyes y a este Reglamento, demostrando reconocida dedicación y buena conducta, así como pericia para cumplir con eficiencia sus deberes;

III. Policía Primero: Es en la clase de tropa, el de mayor jerarquía, por lo que deberá observar una conducta intachable, vigilando con frecuencia a sus subalternos y haciendo cumplir estrictamente las órdenes que reciba, ejerciendo el mando directo sobre los Policías Segundos y Terceros; además suplirá ocasionalmente las funciones de dirección propias del grado inmediato superior con responsabilidad de control y conducción del pelotón, estará directamente subordinado a los Oficiales, cuyas obligaciones conocerá para sustituirlos en caso necesario; no entorpecerá el ejercicio de los Policías Segundos en sus funciones apoyándolos en sus decisiones y, cuando cometan una falta, procederá de acuerdo con sus facultades y estará al tanto de la salud de los elementos bajo su cargo;

IV. Tercer Oficial: Con responsabilidad de conducir y conocer la funcionalidad de una unidad especializada en una operación determinada, y de atender de manera eventual las contingencias de la acción. Es el principal responsable de la instrucción de los elementos bajo su mando, por lo que deberá mantener un programa permanente de educación física, orden y conocimientos de las leyes y reglamentos relativos a seguridad pública, además de los manuales operativos concernientes al nivel de sección;

V. Segundo Oficial: Con responsabilidad de enlace y supervisión entre el mando de unidades especializadas con capacidad de autonomía y los oficiales subalternos integrantes de las mismas;

VI. Primer Oficial: Con responsabilidad de controlar y dirigir las operaciones de unidades especializadas en una actividad policial con capacidad táctica autónoma, será el responsable del buen manejo y funcionamiento interior de la compañía a su mando, de la supervisión de la instrucción y disciplina;

VII. Tercer Comandante: Su función estriba en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las acciones programas y órdenes giradas por los Comandantes o superiores jerárquicos;

VIII. Segundo Comandante: Con responsabilidad de enlace, supervisión y suplencia del Primer Comandante;

IX. Primer Comandante o Comandante de unidad: Serán los responsables ante la superioridad, de la instrucción y disciplina del cuerpo a su mando, del buen manejo interior y espíritu de servicio; deberá actuar con apego a las leyes vigentes y el presente ordenamiento; vigilará que el armamento, uniformes y equipo en general, se conserven en el mejor estado. Este cargo será temporal y de confianza, sin perder definitivamente el rango anterior a este nombramiento y cuando termine su encargo, podrán regresar a ocupar su cargo anterior;

X. Directores de Area: Con funciones especiales de vigilancia sobre el cumplimiento de acciones, planes y programas específicos, que afecten el funcionamiento de las divisiones con especialización diversa; tendrán el rango de Primer Comandante, mientras dure su encargo;

XI. Subdirectores Generales Operativos: Serán responsables de la supervisión general de todas las direcciones de área y de su coordinación, además de hacer cumplir las disposiciones del Director General y del Secretario. En ausencia temporal del Director General, asume de manera automática el mando completo de la Corporación; en caso de estar nombrado más de un Subdirector General Operativo, esta disposición se aplicará para el que tenga mayor antigüedad en el cargo; y XII. Director General: Tendrá plena autoridad en la organización y dirección del servicio de seguridad pública y será el principal responsable del funcionamiento de la Policía Estatal ante el Secretario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.