La relación de trabajo concluirá sin responsabilidad para la Secretaría, por renuncia del policía.
Si dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación, el policía no recibe respuesta y no se encuentra sujeto a investigación, se tendrá como tácitamente aceptada para todos los efectos legales.
Mientras la renuncia no haya sido aceptada, ni transcurrido el plazo señalado anteriormente, el policía deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones. Una vez aceptada la renuncia, se le notificará por escrito al policía.