Son causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo las siguientes:
I. Por licencia sin goce de sueldo otorgada al policía;
II. Por incapacidad física o mental del policía, avalado por el certificado médico correspondiente, una vez sobrepasados los términos descritos en el artículo 44 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;
III. En los casos de comisión de delitos de cualquier género, la suspensión procederá inmediatamente que la Secretaría tenga conocimiento de la existencia de orden de aprehensión girada en contra del policía.
Esta suspensión, tendrá vigencia hasta la fecha en que se compruebe ante el titular de la Secretaría, que se ha ordenado la libertad en sentencia absolutoria que haya causado estado, en los términos del presente Reglamento;
IV. El arresto del policía por faltas administrativas y por todo el tiempo que dure el arresto;
V. Cuando el policía tenga encomendado el manejo de valores o la custodia de bienes y apareciere alguna irregularidad en su gestión, la suspensión podrá ser con el objeto de que se practique una investigación y se resuelva sobre su situación laboral.
Esta suspensión deberá ser declarada expresamente por el Secretario, o por funcionario que tenga delegada esta función, y el policía tendrá derecho a ofrecer pruebas en la investigación; y VI. Por sanciones dictadas al policía por acuerdo del Secretario.