Capítulo IV BISCoordinación de Asuntos Jurídicos
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 77 a 77 Bis
Artículos
- Art. 771. La Coordinación de Asuntos Jurídicos se integra por: I. El Coordinador de Asuntos Jurídicos; II. La Jefatura Jurídica…
- Art. 77 Bis1. La Coordinación de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones: I. Dar soporte jurídico a los asuntos legales en que…