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Capítulo IV BISCoordinación de Asuntos Jurídicos

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 77 a 77 Bis

Artículos

  • Art. 771. La Coordinación de Asuntos Jurídicos se integra por: I. El Coordinador de Asuntos Jurídicos; II. La Jefatura Jurídica…
  • Art. 77 Bis1. La Coordinación de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones: I. Dar soporte jurídico a los asuntos legales en que…