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Artículo 77 Bis

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO › Capítulo IV BIS. Coordinación de Asuntos Jurídicos

1. La Coordinación de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:

I. Dar soporte jurídico a los asuntos legales en que sea parte el Congreso del Estado;

II. Atender consultas y brindar asesoría jurídica a los órganos del Congreso del Estado, cuando así lo soliciten;

III. Realizar las notificaciones correspondientes, en los procedimientos seguidos ante el Congreso del Estado, que no estén encomendadas a otros órganos del mismo;

IV. Dar seguimiento puntual a los asuntos jurisdiccionales en los que el Congreso del Estado o sus órganos sean parte;

V. Elaborar los proyectos y presentar ante las instancias correspondientes, las demandas, denuncias, contestaciones, quejas, informes y demás ocursos necesarios para la representación jurídica del Congreso del Estado o sus órganos, en los procedimientos jurisdiccionales que sean parte;

VI. Fungir como órgano de control disciplinario del Congreso, para efectos de la responsabilidad laboral de los servidores públicos del mismo; y VII. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.