1. La Coordinación de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:
I. Dar soporte jurídico a los asuntos legales en que sea parte el Congreso del Estado;
II. Atender consultas y brindar asesoría jurídica a los órganos del Congreso del Estado, cuando así lo soliciten;
III. Realizar las notificaciones correspondientes, en los procedimientos seguidos ante el Congreso del Estado, que no estén encomendadas a otros órganos del mismo;
IV. Dar seguimiento puntual a los asuntos jurisdiccionales en los que el Congreso del Estado o sus órganos sean parte;
V. Elaborar los proyectos y presentar ante las instancias correspondientes, las demandas, denuncias, contestaciones, quejas, informes y demás ocursos necesarios para la representación jurídica del Congreso del Estado o sus órganos, en los procedimientos jurisdiccionales que sean parte;
VI. Fungir como órgano de control disciplinario del Congreso, para efectos de la responsabilidad laboral de los servidores públicos del mismo; y VII. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.