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Artículo 86

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO › Capítulo IX. Áreas Administrativas de la Secretaría General › Sección Primera. Oficialía de Partes

1. La Oficialía de Partes es el área administrativa de la Secretaría General encargada de recibir formalmente los documentos que se presenten al Congreso del Estado. 2. En la recepción de documentos que haga la Oficialía de Partes se debe anotar al margen del escrito original el sello de recepción, la marca del reloj fechador, número de folio que le corresponda según su orden cronológico, firma de quien reciba, descripción en cuanto a número e identificación de los anexos, así como en su caso, el número de copias. Iguales datos deben anotarse en la copia de recepción que se devuelve de inmediato a quien presente el documento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.