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Artículo 309

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS › Capítulo I. Palacio del Poder Legislativo › Sección Primera. Salón de Sesiones

1. El uso del Salón de Sesiones para dichos eventos comprende la utilización de las curules, el presídium y la tribuna, así como el equipo de audio, video y votación electrónica propio del lugar. 2. La realización de dichos eventos oficiales no pueden alterar el mobiliario, equipamiento y características del Salón de Sesiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.