1. Los procedimientos de adquisición de bienes, arrendamientos, contratación de servicios y enajenaciones que realice el Congreso del Estado se rigen por la Ley de Compras, la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. En el Poder Legislativo, la Comisión asume las funciones y atribuciones señaladas en la Ley de Compras para el titular del ente público, salvo aquellas reservadas a la Asamblea o a la Secretaría General por disposición legal o reglamentaria expresa.
Artículo 292
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo. FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo III. Adquisiciones de Bienes, Servicios y Enajenaciones
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