1. La Secretaría General y las coordinaciones a su cargo pueden contar con un fondo revolvente para necesidades urgentes, bajo la responsabilidad de sus titulares, mismos que son restituidos mediante la comprobación respectiva. 2. La Comisión puede autorizar fondos revolventes a los órganos técnicos con autonomía técnica, cuando así se justifique. 3. La Comisión, mediante acuerdo interno, emite los lineamientos para la aprobación de los montos máximos y los procedimientos de restitución y comprobación de los fondos revolventes autorizados, dentro del primer semestre de la Legislatura.
Artículo 291
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo. FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo II. Manejo de Recursos
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