1. Las oraciones deben explicitar su sujeto. Los pronombres sólo deben usarse cuando no generen duda sobre a quién se refieren. 86 2. Debe usarse el singular, salvo que sea necesario el plural.
Artículo 215
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Cuarta. Reglas Gramaticales
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