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Artículo 215

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Cuarta. Reglas Gramaticales

1. Las oraciones deben explicitar su sujeto. Los pronombres sólo deben usarse cuando no generen duda sobre a quién se refieren. 86 2. Debe usarse el singular, salvo que sea necesario el plural.

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