1. En la redacción de las leyes, decretos y acuerdo legislativos se deben aplicar, en general, las reglas gramaticales de la Real Academia Española, sin perjuicio de lo señalado en este título.
Artículo 214
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Cuarta. Reglas Gramaticales
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