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Artículo 210

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Tercera. Reglas Estilísticas

1. Deben evitarse palabras con información cero. 2. Sólo deben usarse los adjetivos y adverbios estrictamente necesarios. 3. Las expresiones que usan un verbo y seguido de un sustantivo deben sustituirse por el verbo relativo al sustantivo. 4. Las ideas o conceptos no deben repetirse en la misma ley. En su caso, deben definirse términos para simplificar y uniformar la redacción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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