1. Son anexos de la ley la información escrita o gráfica, complementaria de los enunciados normativos del articulado, que forma parte del mismo documento que contiene la ley y es aprobada junto con la misma y, por tanto, adquiere la misma naturaleza jurídica de ésta, para todos los efectos.
Artículo 191
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Cuarta. Organización temática de la Ley
Conexiones dentro de la misma norma
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