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Artículo 190

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Cuarta. Organización temática de la Ley

1. Son disposiciones transitorias:

I. Las que establecen las fechas determinadas o determinables para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones;

II. Las condicionantes para la entrada en vigor, derogación o abrogación de disposiciones;

III. La determinación del régimen jurídico aplicable a los hechos, actos, supuestos, procedimientos o relaciones anteriores y posteriores a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones;

IV. Las obligaciones específicas y plazos aplicables a las autoridades que deben proveer la ejecución y realización de las nuevas disposiciones;

V. Las declaraciones aclaratorias de reconocimiento de situaciones, estatus y derechos afectados o no afectados con las nuevas disposiciones;

VI. Las normas de vigencia temporal que conforman la transición entre el régimen jurídico anterior y posterior a la vigencia de las nuevas disposiciones; y VII. Las demás disposiciones de vigencia definida o similares a las anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.