1. Son disposiciones transitorias:
I. Las que establecen las fechas determinadas o determinables para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones;
II. Las condicionantes para la entrada en vigor, derogación o abrogación de disposiciones;
III. La determinación del régimen jurídico aplicable a los hechos, actos, supuestos, procedimientos o relaciones anteriores y posteriores a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones;
IV. Las obligaciones específicas y plazos aplicables a las autoridades que deben proveer la ejecución y realización de las nuevas disposiciones;
V. Las declaraciones aclaratorias de reconocimiento de situaciones, estatus y derechos afectados o no afectados con las nuevas disposiciones;
VI. Las normas de vigencia temporal que conforman la transición entre el régimen jurídico anterior y posterior a la vigencia de las nuevas disposiciones; y VII. Las demás disposiciones de vigencia definida o similares a las anteriores.