1. La división en libros sólo debe utilizarse en leyes muy extensas. 2. Cuando una ley se divida en libros, deben existir al menos dos y cada libro debe dividirse en cuando menos dos títulos y éstos siempre deben contener una división en capítulos. 3. La numeración de los libros debe ser ordinal, con letra y debe ser continua en toda la ley.
Artículo 172
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley
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