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Artículo 172

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley

1. La división en libros sólo debe utilizarse en leyes muy extensas. 2. Cuando una ley se divida en libros, deben existir al menos dos y cada libro debe dividirse en cuando menos dos títulos y éstos siempre deben contener una división en capítulos. 3. La numeración de los libros debe ser ordinal, con letra y debe ser continua en toda la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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