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Artículo 171

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley

1. Las leyes deben tener orden y armonía en su estructura organizativa y normativa. 2. Si alguna ley que vaya a reformarse tiene una estructura diferente, total o parcialmente, al sistema que señala este título, debe respetarse el sistema original de la ley, salvo que con la reforma sea posible armonizar toda la estructura de la ley con el sistema establecido en este título.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.