1. Las leyes deben tener orden y armonía en su estructura organizativa y normativa. 2. Si alguna ley que vaya a reformarse tiene una estructura diferente, total o parcialmente, al sistema que señala este título, debe respetarse el sistema original de la ley, salvo que con la reforma sea posible armonizar toda la estructura de la ley con el sistema establecido en este título.
Artículo 171
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Tercera. Estructura Formal de la Ley
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