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Artículo 166

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. La Sistemática Legislativa tiene por objeto el estudio y la aplicación de las reglas técnicas para:

I. El diseño y la construcción del nombre de la Ley;

II. La división estructural formal de la Ley;

III. La organización temática de la Ley; y IV. El diseño normativo de las disposiciones de la Ley. 72

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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