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Artículo 164

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo I. Disposiciones Generales

1. Para efectos de este título, la técnica legislativa se divide en:

I. Sistemática Legislativa;

II. Lingüística Legislativa;

III. Dinámica Legislativa; e IV. Instrumental Legislativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.