1. Son principios en la aplicación de estas reglas:
I. Flexibilidad: su utilización debe ser flexible y adecuarse a las necesidades de cada caso;
II. No nulidad: su inobservancia no conlleva la nulidad de los actos jurídicos respectivos; y III. Regularización: puede realizarse la corrección técnica oportuna de la propuesta normativa en los instrumentos legislativos a utilizarse en la siguiente etapa del proceso legislativo.