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Artículo 163

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo I. Disposiciones Generales

1. Son principios en la aplicación de estas reglas:

I. Flexibilidad: su utilización debe ser flexible y adecuarse a las necesidades de cada caso;

II. No nulidad: su inobservancia no conlleva la nulidad de los actos jurídicos respectivos; y III. Regularización: puede realizarse la corrección técnica oportuna de la propuesta normativa en los instrumentos legislativos a utilizarse en la siguiente etapa del proceso legislativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.