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Artículo 143

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA › Capítulo I. Disposiciones Generales

1. Las pantallas de las curules en el Salón de Sesiones deben tener acceso a:

I. Los instrumentos de información legislativa;

II. La plantilla de los diputados y las diputadas en funciones y su distribución por curules; 65 III. La integración de la Mesa Directiva en funciones;

IV. La letra de los Himnos Nacional y del Estado;

V. El calendario de sesiones solemnes del Congreso del Estado; y VI. La demás información oficial que autorice la Mesa Directiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.