1. Las pantallas de las curules en el Salón de Sesiones deben tener acceso a:
I. Los instrumentos de información legislativa;
II. La plantilla de los diputados y las diputadas en funciones y su distribución por curules; 65 III. La integración de la Mesa Directiva en funciones;
IV. La letra de los Himnos Nacional y del Estado;
V. El calendario de sesiones solemnes del Congreso del Estado; y VI. La demás información oficial que autorice la Mesa Directiva.