1. Toda la información y documentación publicada en los instrumentos de información legislativa deben permitir su consulta, búsqueda de palabras, descarga, copia e impresión. 2. Para la publicación de información y documentación en los instrumentos de información legislativa debe observarse en todo momento lo dispuesto por la legislación general y estatal en materia de protección de datos personales, así como lo dispuesto por la legislación general y estatal en materia de información reservada y confidencial. La consulta directa de los documentos queda a disposición de los diputados y las diputadas, cuando así proceda.
Artículo 142
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA › Capítulo I. Disposiciones Generales
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